Indefinidos no fijos: ¿Qué indemnización corresponde?
Publicada el: 25 de abril de 2017
En esta sentencia el Tribunal Supremo resuelve el debate planteado entorno a la indemnización que debe abonarse a los trabajadores indefinidos no fijos de la Administración por la extinción de su contrato cuando ésta se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza.
La Sala argumenta que no puede equipararse el trabajador indefinido no fijo a un trabajador temporal y en consecuencia abonarle únicamente la indemnización de 12 días de salario por año trabajado prevista en el artículo 49.1 c), ya que es el propio Estatuto Básico del Empleado Público el que diferencia entre trabajadores fijos, por tiempo indefinido y temporales.
Añadiendo que la figura del trabajador indefinido no fijo fue creada jurisprudencialmente por el uso abusivo de la contratación temporal por parte de la administración, lo que justifica que la indemnización reconocida en el supuesto de extinción de contrato debe ser superior a la reconocida por la extinción de los contratos temporales.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que la indemnización que corresponde es la de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades que establece el artículo 53.1 b) ET en relación con el artículo 52 c) y e) ya que la extinción que se produce por cobertura reglamentaria de la plaza puede equipararse a las circunstancias objetivas, que el legislador considera, que permiten la extinción indemnizada del contrato.
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