Jubilación parcial anticipada: ¿es posible la acumulación de jornada de trabajo en un solo año?
Publicada el: 5 de mayo de 2017
En la citada resolución el Tribunal Supremo resuelve un supuesto de un trabajador que suscribió un contrato a tiempo parcial, accediendo a la jubilación parcial, concentrando su jornada reducida del 15% en el período inmediatamente posterior a la suscripción del contrato, sin prestar servicios posteriormente.
La Sala de lo Social reitera la doctrina fijada en su sentencia de fecha 19 de enero de 2015 en la que se afirmaba que el acceso paulatino a la jubilación es un beneficio de quién se jubila, por ello el trabajador, en virtud del principio de libertad de pacto previsto en el artículo 1255 C.C., puede pactar con la empresa agrupar el trabajo que debe realizar hasta su jubilación total.
El Tribunal Supremo fundamenta que la concentración de la jornada a realizar no supondría una jubilación total anticipada, puesto que durante todo el período que media entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria el trabajador continúa percibiendo retribuciones, manteniéndose de alta en la Seguridad Social e ingresando las correspondientes cotizaciones.
En conclusión, podemos afirmar que el trabajador que accede a la jubilación parcial puede acumular las jornadas de trabajo que debe realizar en un único período de tiempo inmediatamente posterior a suscribir el contrato a tiempo parcial, sin que ello suponga un incumplimiento de la normativa sobre jubilación parcial.
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