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¿Una tasa por vigilar las viviendas vacías?

Publicada el: 11 de mayo de 2017

Es el caso de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prevención y Vigilancia Especial de Viviendas del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, anulada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de febrero de 2017. 
El hecho imponible sería “la prestación del servicio de vigilancia especial y prevención del riesgo de usurpación de las viviendas propiedad de las entidades financieras”; el sujeto pasivo, quien pagaría la tasa, serían “las entidades financieras y las entidades participadas directa o indirectamente por aquellas, que sean propietarias de viviendas en el término municipal”; 
La cuantía del tributo, como si de un servicio de seguridad privada se tratara, vendría establecida en una cuantía en cómputo anual, y otra por intervención concreta, a partir de un coste de 30 euros/hora por agente, 45 euros/hora por sargento. 
El TSJ anula la tasa por vulneración del art. 21.1.c) del TRLRHL, pero al margen de cuestiones eminentemente normativas, subyace en la decisión del Tribunal la consideración de una realidad, y es que son las propias entidades financieras quienes generan la hipotética necesidad de la tasa. Afirma el Tribunal que este fenómeno “sucede por el manifiesto desinterés de sus titulares por sacarlas a la venta en condiciones que no sean ventajosas”.

 

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