Logo

Indemnización por cancelación de vuelo

Publicada el: 12 de mayo de 2017

Esta sentencia equipara la indemnización por denegación de vuelo y grandes retrasos a la cancelación del vuelo, siempre que la compañía no informe de tal circunstancia con al menos dos semanas de antelación.

 

En aplicación del Reglamento CE 261/2004 (artículo 5.1.c), por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos, al presente caso, de negativa de una compañía aérea al pago de una compensación por la cancelación de un vuelo, el Tribunal recuerda que corresponde al transportista demostrar que informó directamente a los pasajeros y en qué momento lo hizo.

 

            Por tanto, si no consigue demostrar que el pasajero ha sido debidamente informado con un plazo mínimo de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, estará  obligado a pagar la compensación establecida en el Reglamento, independientemente de que en el contrato de transporte se haya celebrado con la intermediación de un tercero (como una agencia de viajes).

Volver al inicio
Cargando datos...