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Cuando el laboratorio invita, hacienda fiscaliza.

Publicada el: 23 de mayo de 2017

El citado informe se hace eco de los criterios ya expresados por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 4 de abril de 2017, y en la Consulta V0637-07 emitida por la Dirección General de Tributos, y se encuentra estrechamente relacionado con la publicación por las compañías farmacéuticas de los pagos de viajes, estancias o inscripciones a congresos a médicos.

 

En dicho informe se concluye que estas el abono de estos gastos no pueden considerarse como dieta exenta, puesto que el profesional sanitario no guarda relación laboral con la compañía farmacéutica que organiza los congresos y sufraga los gastos de asistencia y estancia.

 

Excluida la aplicación de la exención, el informe establece que se calificarán como rendimientos de trabajo cuando el facultativo acuda al congreso invitado como representante designado por un hospital, sea éste público o privado. Por el contrario, tendrá la consideración como rendimiento de la actividad profesional, cuando el facultativo acuda como invitado en su calidad de especialista a título personal, bien porque ejerce como profesional libre, o ya sea por su propio prestigio profesional, aunque solo sea asalariado. (En este último caso entendemos cuestionable el criterio del Informe puesto que no habría organización de medios materiales y humanos para considerar ejercicio de actividad profesional).

 

También se descarta su calificación como gasto de formación por cuanto los gastos son sufragados por entidad distinta al empleador, esto es, las compañías farmacéuticas.

 

Por último, concluye el informe, que estas cantidades no constituirán renta para aquellos facultativos que acudan como conferenciantes, cuando los medios de transporte y el alojamiento sean sufragados directamente por la entidad organizadora, o bien, cuando se compensen exclusivamente los gastos de desplazamiento y estancia.

 

Los criterios recogidos en dicho informe, algunos más que discutibles, suponen un cambio importante para los profesionales médicos a nivel tributario, y refleja la intención de Hacienda de fiscalizar las cuantías abonadas por asistencia a congresos por las compañías farmacéuticas y que ahora son publicados anualmente.

 

De conformidad con estos criterios, el facultativo deberá declarar en su IRPF estos gastos por asistencia a congresos y conferencias abonados por las compañías farmacéuticas como rendimiento del trabajo, si acude como representante designado por un hospital invitado, o como rendimiento de actividad profesional, en caso de que acuda como invitado por su propio prestigio profesional o en el marco de su actividad profesional privada, quedando por ver si por parte de hacienda se procederá a la comprobación masiva de los ejercicios no prescritos.

 

 

 

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