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LA SOCIEDAD YA DISUELTA Y LIQUIDADA SIGUE RESPONDIENDO DE LAS DEUDAS PENDIENTES

Publicada el: 2 de junio de 2017

La reciente Sentencia del pleno del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017 clarifica y unifica su doctrina respecto de la responsabilidad de las sociedades mercantiles ya disueltas y liquidadas por los créditos pendientes, así como su capacidad para ser parte en un proceso judicial.

En el caso resuelto, se analizaba una reclamación por defectos constructivos en un inmueble promovido por una sociedad que al momento de la reclamación se encontraba totalmente extinguida registralmente, frente a la que se opuso la liquidadora de dicha sociedad alegando entre otros motivos, la falta de capacidad para ser parte de una sociedad ya disuelta y liquidada.

El Tribunal, aunque admite la existencia de pronunciamientos contradictorios al respecto, unifica doctrina y concluye que no puede privarse a los acreedores de dirigirse directamente frente a la sociedad disuelta y liquidada bajo la representación de su liquidador, considerando que la personalidad jurídica de la sociedad se encuentra latente a los efectos de completar las operaciones de liquidación, pudiendo en consecuencia la sociedad ser representada por su liquidador en cuanto que la reclamación se basa en operaciones de liquidación pendientes, ostentando plena capacidad para ser parte como demandada.

Por tanto, en virtud de dicho pronunciamiento, queda expedita la vía para reclamar directamente contra la sociedad disuelta y liquidada por créditos pendientes, sin perjuicio claro está de las acciones que le pudieran corresponder a los acreedores contra los socios de dicha sociedad para hacer efectiva su responsabilidad –de carácter solidario- y hasta el límite de sus respectivas cuotas de liquidación.

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