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Condena a MUFACE a pagar la prestación de gran inválido

Publicada el: 5 de junio de 2017

El Tribunal Superior de Justicia en su sentencia de 31 de mayo de 2017 reconoce el derecho de nuestro cliente, funcionario de carrera (profesor de música), a la prestación de gran invalidez que MUFACE le negaba al considerar que no era un ciego absoluto porque en su ojo derecho tenía una agudeza visual de 0.05.

 

Además MUFACE se amparaba en el dictamen del equipo de valoración de incapacidades del INSS, que evaluaba a nuestro cliente como no apto para las funciones de su cuerpo y escala, pero sin mención alguna sobre la necesidad de una segunda persona para las funciones esenciales de la vida diaria.

 

La sentencia, acogiendo nuestros argumentos, califica a nuestro cliente como “ciego funcional”, pues aunque conserve una mínima visión, eso no impide que precise ayuda para salir a la calle, por ejemplo; señalando que el esfuerzo que hace por adaptarse a su situación no puede ser desmotivado por la pérdida de esa prestación, que le corresponde.

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