La recaída de un trabajador de sus lesiones por accidente de trabajo no es enfermedad común.
Publicada el: 19 de julio de 2017
El Juzgado de lo Social, estimando nuestros argumentos, en proceso de determinación de contingencia considera que cuando hay una lesión derivada de accidente de trabajo, si da lugar a un nuevo proceso de incapacidad temporal la contingencia es profesional y no enfermedad común.
Son agravaciones de procesos previos ocasionados por el accidente de trabajo, de modo que la calificación profesional de la primera baja arrastra a las sucesivas bajas por el mismo motivo, sin que se pueda acoger el argumento de la Mutua de que se trata de un proceso crónico y degenerativo.
La importancia del pronunciamiento es que no sólo las prestaciones económicas son distintas, sino que la posterior declaración de la incapacidad permanente –como fue el caso- implica que la contingencia también se califique como profesional, lo que permite acceder a la coberturas del seguro de accidente por convenio colectivo.
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