Quien contamina acústicamente paga
Publicada el: 3 de agosto de 2017
Luchar contra la contaminación acústica no es sencillo, y en ocasiones las Administraciones pretenden hacerlo más complejo aprobando tributos que gravan, precisamente, a los afectados por una contaminación acústica excesiva.
Este es el caso de la Sentencia comentada, donde se cuestiona un artículo de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de servicios para la protección de la contaminación acústica en el municipio de Elche (BOP de 28.12.2012), por la que se pretende hacer pagar una tasa cuando se tenga que realizar una inspección y verificación de contaminación acústica en un establecimiento, con independencia del resultado de la inspección.
Según el recurrente esta actuación va en contra de los tratados y principios de la UE, como son el principio de “quien contamina paga” y el de acción preventiva frente a la contaminación; se cuestiona que “la tasa se presenta como un obstáculo disuasorio para denunciar y una traba para obtener la prueba de la contaminación acústica al afectado, actuando como sanción para el receptor acústico cuando el resultado de las mediciones son negativas”.
La Sala reconoce los argumentos empleados por el recurrente y estima la demanda anulando los preceptos por los que impone a los denunciantes el pago de las inspecciones acústicas.
La Sala se apoya en que el art. 191.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contempla -entre otros principios que han de informar la política europea de medio ambiente- el de “quien contamina paga” y también el principio de acción preventiva frente a la contaminación.
De dichos principios cabe extraer que las denuncias de supuestos focos de contaminación acústica que, a la postre, no se demuestren como tales, debe ser consideradas asimismo como una manifestación de la acción preventiva y que, en atención a tal consideración, los costes que de dichas denuncias se deriven habrán de ser asumidos por los titulares de las actividades efectivamente contaminantes.
En efecto, una faceta de la acción preventiva frente a la contaminación acústica viene constituida por la investigación eficaz de posibles focos contaminantes. Dicha investigación comienza bien de oficio -así se contempla en el art. 3º, apartado 2º, de la Ordenanza cuestionada-, bien previa denuncia de los ciudadanos -normalmente, los afectados por el ruido-, la cual supone un instrumento irrenunciable de la prevención.
De lo que se deriva que los titulares de los correspondientes emisores acústicos contaminantes, con arreglo al principio de “quien contamina paga”, asimismo deben asumir los costes correspondientes a las investigaciones preventivas, incluidas las que derivan de una previa denuncia ciudadana y que no terminen con la constatación de un foco de contaminación acústica.
Una Sentencia relevante ya que viene a reconocer una realidad que observamos día a día en nuestra práctica profesional y es que en materia de contaminación acústica no basta con la actuación de oficio de la Administración, sino que en un gran número de ocasiones -si no todas-, las denuncias de particulares acompañadas de mediciones acústicas in situ son la única forma de luchar contra estos excesos.
Ahora toca que los ayuntamientos tomen note y creen tributos o tasas que permitan repercutir a los titulares de los negocios contaminantes el precio de las mediciones acústicas con las que los particulares tienen que demostrar -y demuestran- la contaminación acústica que sufren en su viviendas.
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