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Efectos demorados del accidente de trabajo.

Publicada el: 22 de noviembre de 2017

Esta sentencia del Juzgado de lo Social nº. 5 de A Coruña estima la demanda presentada en nombre nuestra cliente y declara que el período de incapacidad temporal iniciado por nuestra clienta dos años después de sufrir un accidente de trabajo deriva del mismo.

En este caso la demandante había sufrido una caída en su lugar de trabajo en la que se lesionó su muñeca derecha, fue asistida por la mutua a la que acudió en numerosas ocasiones por el dolor que presentaba sin que se le diagnosticase lesión alguna. 

Dos años después del accidente de trabajo la sanidad pública le diagnostica inestabilidad radiocubital distal y se le programa una intervención quirúrgica para realizar una exploración de la muñeca derecha, momento en el que inicia el período de incapacidad cuya contingencia se discute. 

La sentencia fundamenta que si bien es cierto que en el momento en que se inicia el periodo de incapacidad no se produjo ningún accidente, sobresfuerzo o lesión en la muñeca intervenida, la demandante fue asistida de forma ininterrumpida desde que sufrió la caída y la intervención quirúrgica se practica para mitigar las consecuencias del dolor que presenta en su muñeca derecha.

Ahora la Mutua deberá pagar por su mala asistencia sanitaria que demoró el diagnóstico correcto dos años. Dos años trabajando nuestra clienta con dolores continuos. 

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