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¿Robo o hurto? Qué mas da.

Publicada el: 28 de noviembre de 2017

Nuestro cliente, una pequeña empresa, tenía su furgoneta de reparto asegurada a todo riesgo con la compañía Plus Ultra

 

Un mal día se dejó enfrente del establecimiento con las llaves puestas en la confianza de ser una breve parada en una villa tranquila.

 

Pero un amigo de lo ajeno se la llevó y a pesar de la denuncia y las pesquisas policiales jamás volvió a aparecer.

 

Cuando se reclamó al seguro respondió con las típicas evasivas: “estamos valorando su caso, en breve le contestaremos”.

 

Al cabo de tres meses dijeron que no lo asumían invocando, sin más, el artículo 50 de la Ley de Contrato de Seguro.

 

Reclamado judicialmente alegaron que al ser la furgoneta hurtada y no robada (pues no hubo que emplear fuerza) el seguro no cubría.

 

La sentencia viene a darnos la razón; la Ley define un seguro que cubre la sustracción ilegítima, que comprende tanto el robo como el hurto.

 

Ahora el seguro tendrá que pagar el valor de la furgoneta, los intereses y las costas del juicio. 

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