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Cuando el Ayuntamiento consiente, el Juzgado condena.

Publicada el: 11 de diciembre de 2017

Hace algo más de un año conseguimos que el Juzgado dictara un Auto de Medidas Cautelares por el que obligaba al Ayuntamiento de Sanxenxo a vigilar cautelarmente la actividad que realizaba un conocido local de ocio nocturno de Sanxenxo; una mal llamada cafetería que en la práctica funcionaba como un pub. 


Ahora el Juzgado considera en su Sentencia que ha existido inactividad de la Administración puesto que la prueba practicada (mediciones acústicas e incluso informe de detective privado), acreditó que el establecimiento presentaba excesos continuados en el horario de apertura, un funcionamiento defectuoso de los aparatos de limitación de emisiones acústicas y afluencia de personas en sus zonas exteriores en contra de las condiciones de la licencia municipal.

 

El Ayuntamiento ha sido condenado a tramitar las denuncias de nuestro cliente, lo que supone incoar un expediente de reposición de la legalidad por ejercer el local una actividad distinta a la licenciada, otro por exceder el límite de inmisiones acústicas en la vivienda de nuestro cliente y otro más por exceder su horario máximo de apertura. Tres expedientes que deberían concluir con la revocación de la licencia.

 

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