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Gran inválido, un concepto en continua evolución jurisprudencial

Publicada el: 3 de enero de 2018

Nuestro cliente sufrió un Ictus y eso quebró su vida, por las graves secuelas que le quedaron. El INSS reconoció que no podía volver a trabajar, pero que podía hacer vida independiente, es decir, que no necesitaba la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.

La excusa era que al ser diestro (la hemiplejía era del lado izquierda), tenía marcha autónoma para recorridos cortos por terrenos llanos y su índide de Barthel era "sólo" de 65, no procedía reconocerle el incremento del 50% de su base reguladora para el cálculo de su pensión.

El juzgado haciendo cita de una jurisprudencia -alegada en nuestra demanda- que interpreta que es gran invalido el que no puede hacer alguna de las actividades de la vida diaria, aunque otras sí pueda, debe reconocérsele la gran invalidez.Se trata de compensar las dificultades, no la extrema imposibilidad.

Y por eso concede lo que realmente se merece, por lo menos mientras no consiga rehabilitarse. Pues él y su familia -como cualquier otro en su situación- cambiaría los más de 1.000 euros de incremento menual de su pensión por una vida más independiente. 

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