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Bonos del Banco Popular anulados

Publicada el: 27 de julio de 2018

Lo llamativo de la sentencia es lo relativo a la interpretación del momento en que comienza el plazo de caducidad de 4 años de la acción de anulación

 

La dificultad del caso es que el cliente contrató el producto en el año 2012, pero en el 2015 lo renovó ante el mal rendimiento económico por otro bono subordinado y convertible en acciones.

 

Si tomábamos como fecha de referencia el 2012 (tesis del banco y de la sentencia de primera instancia) la acción estaba caducada.

 

Si tomábamos la fecha de la renovación (nuestra tesis en defensa del cliente) la acción no estaba caducada.

 

La Audiencia ha aceptado nuestra tesis, en aplicación de la teoría del agotamiento del contrato, es decir del momento en que se conoce el rendimiento del producto.

 

Y el rendimiento se genera al final, cuando el cliente ve sus bonos convertidos en acciones que son calderilla.

 

Nuestro cliente recuperará así la inversión por el mal asesoramiento bancario.

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