Cuando la enfermedad discrimina en el trabajo
Publicada el: 11 de octubre de 2018
El Juzgado de lo Social nº. 5 de Vigo ha dictado un sentencia pionera en la que condena a una conocida multinacional ha readmitir a una trabajadora que había sido despedida el año pasado, a pagarle también los salarios de indemnización y a indemnizarla además en la cantidad de 6.135 euros (en total tendrá que pagarle casi 40.000 euros).
Los hechos sucedieron cuando nuestra cliente es despedida tras reincorporase tras una larga baja laboral, la segunda por causa de una grave enfermedad y ser declarada apta con limitaciones por los servicios de prevención. El despido la empresa lo justificó como objetivo, basado en una reestructuración de su plantilla.
La excusa no convención al juez, prevaleciendo nuestros argumentos, en el sentido de que existían indicios sólidos de que la real causa del despido era la enfermedad duradera de la trabajadora, y por lo tanto, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resultaba discriminatorio.
La empresa haciéndose su fuerte en sus ingentes medios no quiso negociar económicamente del despido en términos que no fueran más allá de la improcedencia. Su prepotencia ahora la paga de mayor forma. Un éxito que añadimos a una larga lista en 20 años dedicados al Derecho Sanitario y de la Salud, en este caso aplicado a las relaciones laborales.
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