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Sin comisión de apertura

Publicada el: 3 de noviembre de 2020

Aun a sabiendo del criterio del Tribunal Supremo sobre la validez de la comisión de apertura decidimos hace dos años reclamar la devolución de la comisión de apertura cobrada a nuestro cliente por su banco, al igual que todos los gastos de la operación:  notario, gestoría y registro.

 

Con la mirada puesta en Luxemburgo, sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esperamos a su resolución y que conseguimos que la resolución del Juzgado se demorarse a la sentencia de aquel Tribunal.

 

Esa táctica procesal tuvo éxito y nuestros clientes, aparte de tener que devolver el banco el 100% de los gastos de registro y gestoría y el 50% de los de notario, también tendrá que devolver el importe de la comisión de apertura.

 

El argumento para su declaración de nulidad es doble:  ni supera el control de transparencia –como el resto de gastos- ni retribuye un servicio específicamente prestado por el banco, de ahí su abusividad.

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