Por sentencia de 30 de abril de 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a la Generalitat catalana a pagar casi un millón de euros a los padres biológicos de un niño primero declarado en desamparo, luego atribuido en acogimiento preadoptivo, y finalmente adoptado irreversiblemente. Se condena porque la Administración no tuviera en cuenta en ningún momento posterior al desamparo que los padres estuvieran haciendo esfuerzos reales por salir de su situación de toxicomanía, privándoles primero de las preceptivas visitas a su hijo y luego siendo concedidas en circunstancias cuya efectividad resultaba “grotesca” (sic). Es lamentable el irresponsable quehacer de las Administraciones en esta materia, cuando al asumir la guarda de un menor en situación de desamparo rara vez echan la vista atrás, intentando verificar si los padres recuperan la capacidad perdida de educar a sus hijos. No es por los progenitores, sino por los propios hijos, porque el primer derecho de niño, según las leyes aplicables, es precisamente estar y crecer en el seno de su familia biológica. Con el mismo criterio ese menor podrá al alcanzar su mayoría de edad reclamar una indemnización, quizás similar, por el mismo motivo.
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