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Lo urgente y lo contingente.

Publicada el: 29 de septiembre de 2023

Nuestra clienta había contratado un seguro de asistencia sanitaria con una periodo de carencia de tres meses, de modo que salvo las asistencias urgentes para el resto tenía que pasar ese tiempo para que estuvieran aseguradas.

 

Antes de que transcurriese ese periodo sufrió una hemorragia macular secundaria a valsalva,   que obligaba a intervenir dentro de las 24 horas siguientes. Así lo hizo en el hospital concertado con la compañía de seguros, pero luego esta se negó a pagar la factura.

 

Motivo: que eso no era un “urgencia vital” como decía en la póliza.

 

Olvida que lo urgente no es sólo lo que compromete la vida de la persona, sino la viabilidad de un órgano vital o una función, como es la visión. Y la intervención no admitía demora pues de lo contrario podía quedar ciega de ese ojo.

 

La sentencia condena al abono de la factura que tuvo que asumir nuestra cliente con intereses de demora e impone las costas a la aseguradora.

 

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