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DIU defectuoso y embarazo no deseado: indemnización de más de 300.000 €

Publicada el: 25 de junio de 2025

Sentencia de un Juzgado de Madrid que condena a EUROGINE, fabricante de un DIU, por el fallo del dispositivo que propició un embarazo no deseado a nuestra clienta.

El Juzgado considera probado que el producto era defectuoso, al estar incluido en una alerta de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y que falló en su función anticonceptiva sin que el fabricante aportara prueba suficiente en contrario.

Se condena al fabricante de ese DIU defectuoso, EUROGINE, y a su aseguradora por los siguientes conceptos y cantidades:

156.122 euros por los gastos de crianza del menor hasta su emancipación, calculados según informe pericial.
30.000 euros por el daño moral sufrido por la madre.
15.000 euros al padre, también afectado por la quiebra de su proyecto reproductivo.

La aseguradora deberá abonar, además, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al haber incumplido su deber de ofrecer una solución al siniestro tras conocerlo, lo que incrementará esas cantidades en un 30%.

La sentencia acoge íntegramente nuestra demanda e impone las costas a los demandados.

Una demanda basada en la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE sobre la responsabilidad por productos defectuosos y el derecho a decidir libremente sobre la maternidad, reconociendo expresamente -como defendíamos- que el embarazo no deseado constituye un daño moral indemnizable y genera además un daño patrimonial por los gastos de crianza, aportando para ello un informe pericial de auditoría, cuyo cálculos el juzgado asume.

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