Así consta en una Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2010, la cual confirma otra del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que condenaba al Servicio de Salud de Principado de Asturias a indemnizar con 300.000 euros a los padres de una niña nacida con severas malformaciones genéticas que le supusieron una minusvalía del 78%. La clave del asunto está en que sin atender a la edad de la madre y de que se trata de su primer embarazo no se le realizó una ecografía de nivel IV, sino que todas fueron de nivel I, con lo cual se perdió la oportunidad de detectar las malformaciones del feto privando con ello a la gestante de su derecho a abortar. Aducía la Administración demandada que el hospital carecía de medios para su realización a lo que el Tribunal contesta de forma impecable e implacable: “obligación de la Administración es poner al servicio de los ciudadanos los medios adecuados para obtener el servicio exigido por el estado de la ciencia en ese momento”. Debía y podía haber derivado a la paciente a otro hospital que hubiera permitido realizar esa ecografía nivel IV. Ojalá sentencias como ésta obliguen a los gestores sanitarios –políticos que siguen pregonado que nuestro sistema de salud es uno de los mejores del mundo- tomar conciencia de las carencias organizativas de las que adolece, aprendiendo de estos errores para corregirlos, y no poner tanto esfuerzo dialéctico en justificarlos para no paliar el sufrimiento de unos padres víctimas de esas carencias.
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