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Retraso diagnóstico de cáncer de ovario

Publicada el: 7 de abril de 2025

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo condena al SERGAS y a su aseguradora a indemnizar a nuestra cliente por la existencia de una demora injustificada en el diagnóstico y tratamiento de un carcinoma de ovario.

Nuestra clienta fue atendida por primera vez en julio de 2021 en su centro de salud, refiriendo dolor abdominal, náuseas, pirosis y regurgitación. Pese a presentar un test de Bloomberg positivo —dato orientador de patología abdominal relevante— no se indicó una ecografía urgente, sino que se diagnosticó una infección urinaria, sin clínica ni pruebas compatibles.

Posteriormente, en septiembre de 2021, se solicitó una ecografía que no se realizó hasta el 3 de diciembre, cuando ya existía ascitis y un deterioro clínico evidente. El diagnóstico definitivo se confirmó el 13 de diciembre de 2021, 160 días después de los primeros síntomas.

El juzgado, estimando nuestra demanda concluye que el retraso en la realización de pruebas básicas –esa ecografía- privó a la paciente de una expectativa razonable de un mejor pronóstico de haber recibido antes la atención adecuada, lo que además generó sufrimiento evitable e incertidumbre prolongada.

Por ello, estima procedente el abono de una indemnización de 20.000 euros, más intereses y costas, en concepto de daño moral, en línea con la jurisprudencia sobre la pérdida de oportunidad en el ámbito sanitario, pues la la demora en el diagnóstico, aunque no exista una afectación clara en el pronóstico –aquí la demora no fue grande-, genera igualmente responsabilidad.

En resumen: la Administración sanitaria debe actuar con la diligencia exigible ante síntomas persistentes y no puede demorar la realización de pruebas clave cuando existan indicios razonables de patología grave.

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