Hecho causante de la pensión de incapacidad absoluta
Publicada el: 17 de diciembre de 2024
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que corrige al INSS al considerar que el hecho causante para la prestación de incapacidad absoluta es cuando las lesiones son irreversibles, y no cuando se agota el periodo de incapacidad temporal.
Nuestro cliente estuvo de baja laboral por la amputación de un pie y las complicaciones asociadas.
El INSS le prorrogó la baja incluso cuando sus lesiones ya se sabían que eran irreversibles.
Esta prórroga la estiró de tal modo que cuando se inició el expediente de incapacidad permanente nuestro cliente ya cumplía los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
Con esa actuación se quedaba sin su pensión de incapacidad, mayor que la de jubilación, porque la Ley así lo dispone.
Demandamos haciendo valer que los padecimientos y limitaciones que sufre el trabajador habían quedado objetivados y consolidados con carácter irreversible antes.
Es decir, que cuando están agotadas las posibilidades de curación esa debe ser la fecha del hecho causante de la prestación.
El Tribunal asume nuestra tesis, declarado probado que una vez que se produce la amputación del miembro la posterior situación de incapacidad temporal, hasta su agotamiento y la posterior prórroga acordada, no parecen responder más que al proceso de cicatrización y cura del muñón, sin que existan evidencias de que exista razón justificada para acordar la prórroga de esa situación de baja.
Así pues y como quiera que en dicha fecha nuestro cliente aún no había cumplido la edad necesaria para acceder a la pensión de jubilación contributiva, se le reconoce el derecho a la pensión de incapacidad permanente absoluta, por mayor importe.
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