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Obesidad mórbida e incapacidad laboral

Publicada el: 31 de julio de 2025

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que condena al INSS al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a una enfermera, a tratamiento de su obesidad mórbida, y con repercusiones osteoarticulares a varios niveles.


A nuestra cliente, enfermera del SERGAS, el INSS le denegó el reconocimiento de la incapacidad permanente total a pesar de tener un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que indicaba que no estaba en condiciones de desempeñar su trabajo por su falta de tolerancia a la bipedestación mantenida, al dolor osteoarticular generalizado y a la imposibilidad de movilizar con seguridad a los pacientes.


En primera instancia el Juzgado desestimó nuestra demanda argumentando que, tras la intervención quirúrgica por obesidad mórbida, no se había acreditado un seguimiento médico que permitiese valorar la persistencia o no de las limitaciones funcionales, obviando que el momento de valoración debe ser el del hecho causante y no uno futuro e incierto.


No conformes, recurrimos y ahora el Tribunal estima el recurso considerando que, conforme a los informes médicos aportados y, especialmente, al dictamen del propio servicio de salud laboral del Hospital, la trabajadora no es apta para su puesto habitual como auxiliar de enfermería, ni siquiera en Consultas Externas, donde las exigencias físicas son menores. La Sala destaca que la incapacidad debe valorarse en el momento en que se produce la situación invalidante, sin que la posible mejora futura pueda excluir el derecho a la pensión si, en ese momento, concurren los requisitos legales.

Esta sentencia es un ejemplo de que los recursos, siempre que estén bien fundados —no sólo jurídicamente, sino también médicamente mediante informes técnicos sólidos—, pueden prosperar incluso en suplicación, a pesar del estrecho margen revisor que ofrece este tipo de recurso.

 

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