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Declarado nulo el programa de transición generacional del SERGAS.

Publicada el: 8 de enero de 2026

Recurrimos al juzgado de lo contencioso-administrativo para que declarase la nulidad radical, por ser contrario a derechos fundamentales, de la Resolución de 26 de mayo de 2023 de la Dirección Xeral de Recursos Humanos por la que se hace público el primer programa temporal para la transición generacional del personal facultativo de instituciones hospitalarias de este organismo dirigido al nuevo personal especialista.

Estimando nuestro recurso la sentencia considera que la citada resolución que aprueba el primer programa (en 2024 se aprobó el segundo y en 2025 el tercero) vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, constitucionalmente proclamados en el artículo 23 de la Constitución en relación al artículo 103.3 de la Carta Magna.

Y ello, porque como invocamos la resolución atacada en nuestro recurso excluye al personal facultativo que no reúna la condición de concluir su formación como médico residente en el año 2023 y, asimismo, se aparta del sistema convencionalmente pactado para la gestión de tales llamamientos, que son las listas de selección temporal del SERGAS.

Saltarse el procedimiento reglado de selección, estableciendo uno singular para los MIR de último año que terminan residencia, ofreciendo contratos de larga duración, supone puentear a quienes llevan años inscritos en las listas de selección temporal, con mayores méritos, a los que se les priva ilegalmente de esos contratos y consiguiente acceso aunque sea temporal a tales puestos.

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