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Accidente laboral y responsabilidad del SERGAS

Publicada el: 16 de enero de 2026

Los hechos se remontan a abril de 2023, cuando nuestra clienta, TCAE de quirófanos, tropezó con un microscopio utilizado para intervenciones de oftalmología, mal situado en un pasillo de acceso, cayendo al suelo y sufriendo lesiones en la boca y la rodilla. Como consecuencia del accidente estuvo de baja laboral durante varios meses y precisó tratamiento médico, odontológico y fisioterapia.

Nuestra clienta reclamó en vía administrativa una indemnización por los daños sufridos que fue desestimada por el SERGAS al considerar que no existía responsabilidad patrimonial. 

Realmente lo que había era una responsabilidad patronal, que planteamos desde nuestro despacho a partir de ese momento. 

El Juzgado de lo Social estimó parcialmente nuestra demanda y condenó al SERGAS y a su aseguradora al pago de 10.573,25 euros por los daños personales, al considerar acreditado el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, en particular aquellas que disponen la eliminación de obstáculos de las zonas de tránsito, que pueden provocar, como en ese caso, caídas o golpes.

El SERGAS recurrió la sentencia, negando su responsabilidad. Pero nosotros también, porque no se había resarcido el importe de los gastos de asistencia médica privada.

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del SERGAS y estima el nuestro, al reconocer el derecho de nuestra clienta a percibir 1.252,13 euros adicionales por los gastos de dentista, farmacia y fisioterapia derivados directamente del accidente, que se suman a la indemnización ya concedida, al entender que esos daños material también deben ser resarcidos.

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