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DESPIDO DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE SALUD

Publicada el: 1 de abril de 2026

 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirma la nulidad de un despido por discriminación basada en razones de salud, condenando a Ilunion Limpieza y Medioambiente, S.A.U. a readmitir a nuestro cliente en un puesto de trabajo compatible a sus limitaciones físicas, con además condena por daños morales.

Nuestro cliente, operario de limpieza, sufrió un accidente de trabajo con el resultado de amputación traumática de su mano derecha, cuyas consecuencias se dirimen en la jurisdicción penal

Le fue reconocida una incapacidad permanente total por el INSS a raíz de la cual la empresa le comunicó la extinción de su contrato de trabajo, sin analizar la posibilidad de adaptación a otro puesto compatible con sus limitaciones

Interpuesta la demanda por despido nulo el Juzgado de lo Social apreció que existía un panorama indiciario de discriminación por enfermedad, aun sin considerar su situación de discapacidad, todo ello antes de la modificación del Estatuto de los Trabajadores sobre esta cuestión.

Recurrió Ilunion, pero nosotros también impugnamos la sentencia, de modo que la Sala de lo Social del TSJ confirma la anterior sentencia, pero considerando -como pedíamos- que nuestro cliente, aun no teniendo resolución de reconocimiento de discapacidad, si lo es a los efectos de lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE.

Siguiendo esta línea argumental y aplicando la doctrina del TJUE,  sostiene que la no adaptación del puesto de trabajo, ni proceder a la adopción de ajustes razonables sin constatación de que ello supondría una carga excesiva para la empresa, supone que el despido haya de ser calificado de discriminatorio por discapacidad y nulo.

Además de la readmisión inmediata del trabajador, la empresa deberá abonarle los salarios de tramitación devengados –excepto los periodos coincidentes con baja por incapacidad temporal- y una indemnización adicional de 7.501 euros por daños morales.

Aclaramos que en contra de las normas de estilo de nuestras publicaciones, de no dar el nombres de las partes en los procesos (salvo administraciones públicas), en este caso hacemos una excepción, porque queremos evidenciar la incoherencia de una empresa que haciendo gala de una labor social trabajando con discapacitados, finalmente los trata peyorativamente, al menos en lo ocurrido con nuestro cliente.

 

 

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