La experiencia en una fundación biomédica computa para la OPE del SERGAS
Publicada el: 24 de abril de 2026
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado el recurso interpuesto en nombre de nuestro cliente, obligando al SERGAS a computar, para la OPE de estabilización, el tiempo trabajado en una fundación biomédica.
El baremo solo computaba para el criterio de desempate los servicios prestados en el SERGAS y en la misma categoría profesional en la que se participaba.
Nuestro cliente había trabajado como personal laboral de una fundación biomédica y luego, por sentencia, fue convertido en personal estatutario.
En nuestra demanda sostuvimos que ese tiempo debería computar porque el baremo dejaba abierta la puerta a valorar el tiempo trabajado como laboral, siempre que hubiera una resolución que reconociera su indefinición.
A lo que se opuso la Administración al considerar que los servicios prestados en la Fundación biomédica no se realizaron en la misma categoría en la que se participaba en la OPE.
La discusión estuvo en si eran categorías equivalentes, extremo que conseguimos probar.
En consecuencia, se reconocen a nuestro cliente esos servicios prestados como personal laboral a efectos de computarlos para el criterio de desempate en el proceso selectivo de estabilización, con la consecuencia de su nombramiento como aspirante seleccionado con derecho a plaza.
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