Discriminación a trabajadora en situación de incapacidad permanente provisional
Publicada el: 2 de junio de 2026
Sentencia de un Tribunal de Instancia que reconoce vulnerados los derechos fundamentales de una trabajadora en situación de incapacidad permanente provisional, al ser revisable en menos de 2 años, a la que la empresa no aceptó la solicitud de incorporarse a su puesto con la adopción de los ajustes razonables.
Estamos antes una sentencia que resuelve una situación de la que no existen precedentes resueltos en la misma dirección. No así respecto de aquellos trabajadores en situación de incapacidad permanente definitiva, y que se procede a la extinción de la relación laboral, luego considerada como despido nulo por no acreditar la empresa que no era posible realizar ajustes razonables para facilitar la reincorporación del trabajador (véase la sentencia publicada en nuestra web el 1 de abril).
Sabido es que la resolución de incapacidad permanente revisable antes de que transcurran dos años deja el contrato de trabajo en suspenso al tener el trabajador reservado su puesto durante esos dos años. Es una incapacidad provisional que no permite, por ejemplo, optar a las indemnizaciones previstas para esos casos en las pólizas de seguro por convenio, salvo que las lesiones se aprecien definitivas.
Pues bien, la sentencia comentada ya nos adelanta que la situación de las incapacidades provisionales no está contemplada en la redacción de los art. 48 y 49 del Estatuto de Trabajadores, tras la reforma operada por la Ley 2/2025, es decir, no establece si el trabajador puede exigir al empleador la realización de ajustes o la recolocación con carácter previo a la resolución del contrato.
El juzgador considera que ante ese silencio de la norma la obligación de realizar los ajustes razonables también opera en estos casos, a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, Convenio de la ONU de 13 de diciembre de 2006, Carta de Derechos Fundamentales de la UE, Directiva 2000/78/CE, Real Decreto Legislativo 1/2013 y Ley 15/2022.
Añadiendo que cuando se presenten diferentes interpretaciones se deber preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias o intolerables, todo ello de acuerdo con el art. 7 de la última Ley citada.
Acoge pues la sentencia la interpretación postulada por nuestra parte en la demanda y, sobre todo, aprecia la paradoja que supone que se proteja a quien se le reconoce una incapacidad permanente definitiva frente al que la tiene provisional, que se vería forzado a permanecer en situación de suspensión contractual sin posibilidad de abordar la viabilidad de su reinserción en el mismo puesto adaptado o en otro compatible.
Estima así la demanda y condena a la empresa por la lesión del derecho fundamental a que la trabajadora no sea discriminada, a comunicarle la posibilidad de hacer los ajustes razonables dentro del plazo de tres meses, así como al pago de una indemnización por daño moral en cuantía de 7.500 euros.
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