Logo

La vacante en comisión de servicios tiene que ser ofertada a concurso de traslados

Publicada el: 9 de julio de 2026

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que estima el recurso en nombre de nuestra clienta, facultativo del Sacyl, anulando la resolución por la que no se ofertaba a concurso de traslados una plaza ocupada en comisión de servicios.

En demasiadas ocasiones los procesos de nuevo ingreso y movilidad para el personal sanitario se convierten en una especial de juego de trileros, ocultando plazas los órganos convocantes bajo la apariencia de su ocupación definitiva cuando en realidad es temporal en comisión de servicios.

De ese engaño fue víctima nuestra cliente que aspirando a una plaza que debía ser ofertada a concurso de traslados, el Sacyl no la ofertó pretextando que estaba ya cubierta definitivamente, cuando en realidad lo que había hecho es darla en comisión de servicios, sin que el comisionado ostente mejor Derecho.

Y no lo ostenta por dos motivos:

El primero porque la comisión de servicios es un remedio excepcional y temporal de provisión de una plaza temporalmente desatendida.

Y el segundo porque esa forma provisión no está sometida a ningún procedimiento de concurrencia competitiva, de modo que se pervierten los principios de mérito y capacidad al substraer esa plaza de un concurso de traslados, sí basado en tales principios.

Afortunadamente, en medio de la confusión creada por el Sacyl sobre las plazas ocupadas definitiva y temporalmente -ese juego de trileros-, conseguimos demostrar el engaño y anular el procedimiento en este extremo, de modo que ahora se tendrá que ofertar esa plaza, que se adjudicará nuestra clienta. 

Volver al inicio
Cargando datos...