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Fractura inadvertida de codo y responsabilidad de la Mutua

Publicada el: 13 de julio de 2026

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que condena a una Mutua a indemnizar a nuestra clienta por las secuelas derivadas de una fractura inadvertida del codo (capitelum).

La reclamación se fundamentaba en un error de diagnóstico con ocasión de la fractura en el codo sufrida por nuestra clienta a causa de una caída en su centro de trabajo, siendo atendida por los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo, donde le hace una radiografía que se informa, “sin signos de fractura”, a pesar de haberla.

Con el diagnóstico inicial de “esguince codo derecho” se le manda hacer rehabilitación. Como el dolor empeoraba (consecuencia lógica de la manipulación forzada de una articulación fracturada) se le realiza una resonancia, informada con signos de fractura, la cual no mereció la menor indicación por parte del traumatólogo de la mutua.

Ante las quejas de la nuestra clienta es remitida a otro traumatólogo, quien ordena realizar un TAC, el cual revelaba un fragmento separado de aproximadamente 1,4 cms y acabalgado. Es entonces cuando ya se toma la decisión de operar. Tuvo que ser intervenida dos veces, pese a lo cual le quedó con un déficit de fuerza del 25,5 % y de movilidad del 38,5 %.

Hecha la reclamación, como casi siempre sin merecer la menor respuesta por parte de la Mutua, recurrimos judicialmente, concluyendo el proceso con una sentencia que condena a la Mutua a una indemnización de 30.000 euros por la pérdida de oportunidad de una mejor recuperación funcional del codo de haber sido operada antes.

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