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Prestación de silla eléctrica a quien no puede manejarla

Publicada el: 31 de julio de 2026

Sentencia de un Tribunal de Instancia, sección de lo social, que estimando nuestra demanda condena al SERGAS a la prestación de una silla eléctrica a pesar de que la menor, absolutamente dependiente, no puede manejarla con autonomía.

Hace años ya conseguimos abrir camino jurisprudencial con una sentencia que también condenada al SERGAS a la financiación de un motor eléctrico para una silla manual, debido a la que la madre y cuidadora no podía moverla sin riesgo de lesión por las empinadas cuestas de su ciudad.

Hoy hemos ido un poco más lejos al conseguir que otra menor discapacitada puede disponer de una silla eléctrica a fin de que sus padres la manejen, pues ella evidentemente no puede, después de que el SERGAS se lo negase porque el catálogo exige que el usuario pueda manejarla con autonomía.

La sentencia estima nuestra demanda y deja claro que aunque la menor no puede manejar por sí misma una silla de ruedas eléctrica, no es menos cierto que la solicitud se hizo para la propulsión por tercera persona (padre o madre), para favorecer el desarrollo emocional, educativo, y afectivo de la menor. 

Como recuerda la sentencia la denegación de la petición por el SERGAS es de todo punto discriminatoria, generando un grave perjuicio para los padres dado que a medida que la menor va cumpliendo años, el desplazamiento con una silla de ruedas tradicional resulta cada vez más gravoso, lo cual redunda en el bienestar de la menor. 

Ojalá esta sentencia no sólo sirva para ayudar a esta familia, sino a otras muchas en circunstancias similares, a quienes el SERGAS discrimina por una interpretación rígida e inflexible de la norma, y no en clave de protección de la discapacidad e integración de aquellos dependientes, respetando su derecho a su no ser discriminados por tal motivo. 

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