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Migrañas y discapacidad

Publicada el: 4 de septiembre de 2026

Sentencia de un Tribunal de Instancia que estima nuestra demanda y reconoce que la entidad de las migrañas de nuestra cliente merece el reconocimiento de la situación de discapacidad (34%).

A nuestra cliente le fue reconocida por el equipo de cualificación y reconocimiento del grado de discapacidad un 25% (siendo necesario al menos un 33% para ostentar la condición administrativa de discapacitada).

La cuestión es que fue encuadrada su migraba sin aurea en el intervalo 2 de la tabla 3.21 del Real Decreto 888/2022, que se refiere a “malestar moderado y frecuencia semanal”

No opusimos, considerando que debía ser encuadrada en el intervalo 3, que se refiere a “malestar severo y frecuencia semanal”. Ello en base a los informes médicos aportados que aludían a que padece de 1 a tres migrañas a la semana, migrañas que cursan con cefaleas severas, acompañadas de fono-fotofobia y nauseas.

El Tribunal así lo entiende y aplicando la tabla de valores combinados del Apéndice A, obtenemos un resultado global en el Baremo Global de Deficiencia de la Persona de 41 puntos, y un grado final de discapacidad del 34 %.

Y todo esto lo conseguimos sin necesidad de prueba pericial.

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