El derecho a disponer de los restos fetales tras aborto
Publicada el: 21 de septiembre de 2026
Sentencia que condena al SERGAS por no informar de la posibilidad de disponer de los restos fetales tras un aborto.
Nuestra cliente pidió información antes de someterse un aborto eugenésico, por malformación del feto incompatible con la vida, sobre la posibilidad de quedarse con los restos, al igual aquellos fetos que mueren intraútero con más de 6 meses de gestación.
Le dijeron lo contrario de aquello a que tenía derecho: que no podía disponer de los restos pues estaba en la semana 12 (SERGAS) o que realmente no era posible (la clínica abortiva).
A pesar de su insistencia no tuvo más que respuestas negativas, lo que generó en ella gran malestar, debiendo recurrir incluso a ayuda profesional psicológica para asumir esa actuación.
La sentencia, estimado nuestra demanda, considera que se lesionó su derecho a la disponer de los restos, lo que se traduce, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en una lesión a su dignidad y a la integridad moral.
Condena a indemnizarla con 4.000 euros.
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