Amputación e incapacidad permanente parcial
Publicada el: 23 de octubre de 2026
Sentencia de un Tribunal de Instancia que condena al INSS a reconocerle a nuestro cliente una indemnización de 40.000 euros en concepto de incapacidad permanente parcial para su profesión de administrativo a causa de una amputación infracondilea con mala adaptación protésica.
Nuestro cliente presenta una amputación infracondílea con prótesis transtibial con encaje TSB. Pero con una mala adaptación protésica como consecuencia de un nivel alto de amputación, lesiones cutáneas frecuentes y otros efectos debidos gran medida a la patología vascular de base, que limitan gravemente su movilidad y determinan la imposibilidad periódica de utilización de la prótesis, con riesgo de que, pierda la suspensión de vacío y llegue a soltarse, con la inestabilidad e inseguridad que ello conlleva.
Aunque el trabajador conserva su capacidad para tareas administrativas en sedestación y teletrabajo, pues el puesto fue adatado con esta modalidad, la sentencia, aceptando nuestra tesis, tiene en cuenta el principio de voluntariedad del teletrabajo, toda vez que, si bien esta adaptación puede ser exigible en determinados contextos como el presente a la empresa, no puede imponérselo al trabajador, además la valoración de la incapacidad obedece a la profesión habitual en condiciones normales y la posibilidad de adaptación depende de las concretas circunstancias de la empresa.
La necesidad de adaptación mediante teletrabajo confirma que el trabajador presenta limitaciones permanentes y relevantes para su profesión habitual y una importante disminución de la capacidad de trabajo, entendiéndose que la necesidad de adaptación por su trabajo persiste durante todo el tiempo, no únicamente en momentos álgidos.
En función de todo ello se acredita la existencia de una limitación igual o superior al porcentaje requerido respecto de las tareas fundamentales de su profesión y condena al INSS al abono de esa indemnización, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
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