Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 20 de abril de 2010, ha desestimado la demanda de una señora que invitada a una boda se cayó por las escaleras de uno de los salones del balneario en el que se celebrada el consiguiente banquete. Y así lo razona: “cuando una persona decide utilizar un calzado que tiene poca superficie de apoyo, entonces debe caminar o subir escaleras con especial cuidado, sabedora de que esa escasa superficie puede propiciar fácilmente resbalones o caídas”. Estamos ante lo que se denomina la doctrina del riesgo previsible que nos obliga a extremar las precauciones y no a esperar a que los demás velen por nuestra seguridad más allá de lo exigible en condiciones normales. Es decir, que cuando una se sube a unos “manolos” asume no sólo el alto precio de su adquisición, sino el riesgo derivado de caerse si no entrena previamente. Con lo cual, conociendo además lo resbaladizo de los suelos en las bodas, especialmente cuando empieza la barra libre, mejor lleven en el bolso unos “Nike” para tener mayor superficie de apoyo, y también más éxito en la demanda si finalmente se rompen un tobillo como la señora que emulaba a las protagonistas de "Sexo en NY".
Volver al inicio