Logo

Consentimiento informado durante el parto

Publicada el: 12 de diciembre de 2010

La respuesta la ha dado una sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de junio de 2010, que analiza el caso de una gestante diabética, con macrosomía o sospecha de feto grande, polhidramnios o aumento de líquido amniótico y con presentación podálica, a la que no se le ofreció la posibilidad de optar por la cesárea, informándole previamente de los riesgos que entrañaba un parto natural en esas circunstancias. Por ello, dice la sentencia, “una vez informada debería haber firmado un documento de consentimiento informado para el parto vaginal de nalgas. De esa forma hubo un quebranto de la lex artis, pues al no darle a la madre la posibilidad de asumir este riesgo se le produjo un daño que no tiene el deber de soportar, daño moral reparable económicamente ante la privación de la capacidad para decidir”. Declara así el derecho de la madre y su hija menor a ser indemnizadas. Conclusión: todo acto médico no consentido por el paciente es ilegal y genera responsabilidad, máxime cuando existen alternativas terapéuticas, es decir, cuando concurren al menos dos opciones a valorar por el paciente, con sus respectivos riesgos y beneficios. Y la mujer en situación de parto no se encuentra incapacitada en ese momento para poder decidir por ella misma entre el parto natural y la cesárea. Considerar lo contrario lesiona el derecho a la autodeterminación de una madre y genera la correlativa obligación de indemnizar por el daño causado.

 

Volver al inicio
Cargando datos...