El amianto mata
Publicada el: 19 de diciembre de 2010
La novedad de esta sentencia, dictada en primera instancia el 5 de julio de 2010, es que partiendo de la base científica de que el amianto representa un riesgo fatal para la salud (se calcula que entre 2007 y 2016 fallecerán 1.321 personas por mesotelioma), no condena a indemnizar a unos trabajadores expuestos al amianto y que contrajeron esa enfermedad en su actividad laboral (existiendo al respecto una copiosa jurisprudencia en el orden laboral), sino a los vecinos de dos municipios barceloneses que enfermaron por el mismo motivo pero a consecuencia de los residuos de amianto que la empresa Uralita esparcía por las calles de ambos municipios, dejando en el aire el polvo de asbesto. El juzgador aplica un viejo aforismo (“cuius commoda, cuius incommoda”), quizás por desgracia un tanto en desuso en la reciente praxis judicial, según el cual quien se lucra de una actividad responde de sus consecuencias nocivas, aunque demuestre que cumplió todas las prescripciones reglamentarias para evitar daños, siempre que esas medidas de seguridad se demuestren insuficientes y tenga la industria contaminante forma de evitar el riesgo o atenuarlo. Bienvenidos sean pronunciamientos judiciales como éste, en el que el mero cumplimiento de la legalidad administrativa en materia medioambiental –en ocasiones demasiado laxa-, unido a la falta de controles adecuados por la propia empresa o