En su sentencia de 2 de abril de 2010 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene a distinguir la asistencia sanitaria con cargo a los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de la que deben asumir las Mutuas de accidentes de trabajo por tratarse de contingencias profesionales, para las cuales, dice la sentencia, “rige el principio de reparación íntegra del daño, y la asistencia sanitaria, a diferencia de lo que sucede cuando no consta tan importante circunstancia (la contingencia profesional), debe prestarse de la manera más completa". Obliga así el Alto Tribunal a la Mutua a darle al trabajador accidentado la prótesis mioelétrica que solicitaba, avalada por informes médicos, y a la que aquélla se negaba aduciendo la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Las especiales circunstancias de un accidente de trabajo reportan un plus de protección para mitigar mejor las secuelas padecidas en estos casos por el trabajador, sin necesidad de verse limitado a dicha cartera de servicios. De esta forma nos encontramos con dos sistemas sanitarios diferentes y concéntricos: uno básico regulado para todos los españoles y extranjeros que se encuentren en nuestro país; y otro más amplio para los trabajadores atendidos por razón de una contigencia profesional. Curiosa distinción ésta que supone que al margen de un sistema de salud universal y gratuito, que es financiado fiscalmente, pervive el antiguo sistema de asistencia sanitaria de la Seguridad Social financiado por las cotizaciones de trabajadores y empresas.
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