Habitualmente aquellas cláusulas perjudiciales para el consumidor se ocultaban bajo la denominada letra pequeña, debiendo utilizarse lupa y mucha atención para conocerlas. Luego la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 3 dijo que nada de letra pequeña sino que deberían ir en negrilla, bien destacadas y aceptadas expresamente por el asegurado. Pues ni así en ocasiones algunas cláusulas pueden ser oponibles por las compañías de seguros. Nos detenemos en dos que afectan al seguro de defensa jurídica. La primera cláusula tipo anulada es aquella que supedita la cobertura de los gastos de defensa a que la aseguradora valore el éxito de la acción judicial, que es como decir que ellas tienen una bola de cristal que les permite predecir el resultado del litigio. La segunda es la que impide a la aseguradora el pago de los gastos judiciales en el caso de condena en costas, obligando al asegurado a un segundo procedimiento para su recobro mientras la aseguradora se ahorra la prestación. En definitiva, que aquel dicho de pedagogía rancia de la que letra con sangre entra ya no vale tampoco para los contratos de seguro.
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