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Responsabilidad del Estado por legislar mal

Publicada el: 26 de enero de 2011

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de 17 de Septiembre de 2010, permite a los ciudadanos reclamar al Estado por el daño que les haya producido aquellas leyes no conformes con la normativa comunitaria, desde el momento en que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dicte sentencia que declare que el Estado español ha transpuesto erróneamente una Directiva Comunitaria. Pero lo más llamativo es que ese derecho a ser resarcidos por el Estado procede incluso a pesar de que el ciudadano no hubiese recurrido contra los actos administrativos dictados en aplicación de la Directiva mal transpuesta, e incluso a pesar de que habiéndolo hecho obtuviese una sentencia desestimatoria de su pretensión, pues la acción de responsabilidad queda inmune al efecto de cosa juzgada.  Con ese criterio el Tribunal Supremo extiende su doctrina relativa a los efectos retroactivos de las normas declaradas inconstitucionales a las leyes no conformes con el Derecho Comunitario, e impide así dejar impune la tradicional indolencia del legislador español en esta materia.

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