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Ictus provocado por diagnóstico erróneo

Publicada el: 7 de febrero de 2011

El Supremo ha venido incurriendo en una especie de movimiento pendular a la hora de configurar la responsabilidad de la  Administración sanitaria, pasando de una responsabilidad objetiva, en base al dictado del art. 106 de la Constitución, a una responsabilidad subjetiva o por culpa, carácteristica del art. 1902 del Código Civil. En esa oscilación de criterio ahora mismo se decanta el Alto Tribunal por configurar la obligación de la Administración como de medios y no de resultados, y en base a esa realidad, por otro lado incuestionable, considerar que sólo se responde cuando exista una absoluta falta de diligencia, es decir cuando, como dice la sentencia, se aprecie un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas. Se confude así la naturaleza de la prestación -que es poner los medios para la curación y no curar en todo caso- con la naturaleza de la obligación, que es, sin lugar a dudas, una responbilidad objetiva que sólo cede ante un supuesto de fuerza mayor o existiendo el deber jurídico para el perjudicado de soportar el daño causado. Con lo cual, sólo cuando la Administración demuestre, y no al revés, que incluso poniendo a disposición del perjudicado los mejores métodos diagnósticos no se hubiera evitado o atenuado el daño se podrá eludir la responsabilidad. No es el caso de la sentencia recurrida, que condena a la Administración pues existiendo síntomas de un ictus en la primera asistencia no se realizaron las oportunas pruebas que hubieran permitido un diagnóstico precoz. No obstante, lo peligroso de este criterio jurisprudencial puede ser el desplazamiento de la obligación de probar el error al perjudicado, cuando debe ser la Administración quien pruebe la aplicación de la excepción de indemnizar en base al agotamiento de todas las pruebas médicas para la correcta valoración del paciente. Y ahí estamos, en la siempre difícil cuestión de la prueba pericial médica y de su valoración cuando concurren dictámenes contradictorios.

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