¿Por qué lo llaman suelo cuando quieren decir abuso?
Publicada el: 24 de febrero de 2011
La práctica bancaria habitual en los préstamos hipotecarios a interés variable de fijar cláusulas suelo entre el 2% y el 4% tiene, si se mantiene el criterio de esta sentencia, los días contados. Y el argumento es tan elemental como lógico: no es que la cláusula suelo en sí misma sea abusiva, sino por su confrontación con cláusulas techo que oscilan entre el 12% y el 15%. Y así se argumenta: “se reputa notorio y a simple vista, que las limitaciones al alza y a la baja no son semejantes, en la terminología de la Orden Ministerial de transparencia bancaria, sino que la relación es desproporcionada por el lado de la subida o techo en relación al suelo”. En definitiva, que se trata de una práctica abusiva que merece la nulidad declarada judicialmente, pues no existe reciprocidad o equilibrio en las contraprestaciones, al imponer el banco un techo inasumible por no decir imposible: ¿o alguien en su sano juicio es capaz de aventurar hoy en día tipos superiores al 15% en los préstamos con garantía hipotecaria?
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